viernes, 11 de agosto de 2023

Consulado del Mar

 En la Edad Media el centro del mundo occidental era el mar Mediterráneo (del latín medi terraneum, “en medio de tierras” porque baña Europa, Asia y África). Los avances en navegación permitían un amplio comercio entre todas sus costas, con los consiguientes litigios y disputas. Para controlar y arbitrar ese ingente tráfico nacieron los Consulados del Mar, una institución mercantil y jurídica, embrión de los tribunales mercantiles y todas las reglamentaciones comerciales marítimas actuales.

El primero de que se tiene constancia estaba en Trani (Italia), en 1063. Posteriormente se abrieron más sedes en Pisa, Mesina, Chipre, Constantinopla, Venecia, Montpelier, Valencia (1283), Mallorca (1326), Barcelona (1347), Burgos (1447), Perpiñán y Malta. 

En 1370 se publicó en Barcelona un compendio de normas, usos y costumbres del comercio marítimo titulado Libro del Consulado del Mar, que no tiene relación con la institución jurídica. 

Las rutas comerciales del Mediterráneo

Barcelona era el mayor puerto de la época, y de su costa partían las cinco principales rutas de comercio: hacia el Norte de África se enviaban oro y esclavos; hacia las islas (Mallorca, Cerdeña, Sicilia), sal y trigo. Hasta Constantinopla se enviaban algodón, especias y esclavos. Mucho más alejada, la ruta de Ultramar llevaba a Chipre, Tiro, Damasco y Alejandría las preciadas especias. Y la ruta de Occidente rodeaba Europa para llevar hasta Brujas los productos orientales que se distribuirían por toda Europa continental.

Consulado del Mar en Barcelona
Tanto volumen de negocio y tanta complejidad comportaban problemas de toda índole, desde litigios a naufragios, seguros, sueldos, situaciones de marineros en barcos de guerra…  además del riesgo en la navegación de los piratas y corsarios, que impelía a los barcos mercantes a solicitar permiso para portar cañones... Los armadores y comerciantes empezaron a asociarse y se crearon los primeros órganos para resolución de litigios.


Tribunal del Consulado del Mar

Dado el volumen de comercio portuario barcelonés en el siglo XIII, el rey Pedro III concedió a Barcelona el privilegio de crear el Tribunal del Consulado del Mar. A partir de 1258, las gentes de la ribera de Barcelona podían dirimir sus conflictos con la intervención de dos cónsules. En 1283 se concedió el mismo privilegio a la ciudad de Valencia, que debía regirse por las costumbres de Barcelona. En 1348 se estableció que las dos ciudades debían remodelarse adoptando el modelo de Mallorca.

Estructura de los Consulados del Mar 

Los Consulados del Mar estaban dirigidos por un Prior y varios Cónsules. En cuanto a las apelaciones contra las sentencias, quedó establecido que cada año, al escoger los cónsules, el Rey o el Procurador Real escogerían también un juez de apelación para todos los asuntos del Consulado. Apelar contra esa última sentencia ya entraba en los tribunales ordinarios. En 1332 se prohibió, fijando que el veredicto del juez del Consulado fuera definitivo e inapelable. En 1334 se fijó que los cónsules debían ejercer personalmente su cargo y no podían nombrar lugartenientes que hiciesen su trabajo.


El tribunal retenía un porcentaje fijo de la cantidad en litigio a las dos partes. En Valencia esta cantidad servía para pagar a los cónsules, en Barcelona y Mallorca los cónsules cobraban un sueldo y ese porcentaje iba a la tesorería de la ciudad. El que perdiera el pleito debía asumir las costas hasta el s. XV, cuando se habilitó al cónsul que pudiese decidir a quién condenaba al pago de las costas del procedimiento completo.

Como debían atenerse a los usos de cada lugar, en 1348 Pedro III especificó para la ciudad de Valencia que los cónsules podían construir una barraca para guardar los aparejos navales, formar un gremio y hacer todo lo que fuera provechoso para las gentes de mar.

Cómo funcionaba

El Consulado de Mar recibía demandas por precios de contratos en los transportes por mar, daños en las mercaderías cargadas, trabajo de los marinos, su sueldo, problemas con la construcción de las naves, encargos hechos a los patrones o algún marinero, promesas hechas por patrones o marineros, y todos los contratos, escritos o  verbales, que formaran parte de las costumbres del mar.

Los cónsules, que no necesariamente eran abogados en ejercicio, recibían las demandas por escrito, y las debían resolver según las costumbres del mar. Se trasladaba una copia a la parte demandada y se le daba un tiempo para responder. Podía darse una respuesta de defensa o una demanda de reconvención (girar la demanda en contra del que la ha puesto).

Si se daba la reconvención, la otra parte tenía tres días para contestar, y tres más la que demandaba. Sobre las acusaciones que las partes negaban, se daban diez días para que la otra parte aportara pruebas. Se podía ampliar (si se solicitaba) en diez días más, pero sólo se admitía solicitarlo cuatro veces, cuarenta días en total. Si había de testificar alguien que estuviera lejos, se calculaba el tiempo que tardaría en llegar. Los cónsules debían decidir sobre lo que se les aportaba, sin hacer más averiguaciones por su parte.

Una vez leídos los documentos y escuchadas las partes, se les citaba un día para leerles la sentencia previa. Aun así, después podían darse más alegaciones o declarar nulo el procedimiento. Las declaraciones de los testigos no podían ser objetadas por ninguna de las dos partes, salvo que el testigo fuera pariente o estuviera condicionado por alguna relación con alguna de las partes, en cuyo caso decidían los cónsules si aceptaban su testimonio, pudiendo pedir consejo a quien considerasen experto y considerando la condición social y la fama del testigo.

En el dia de la lectura, los cónsules y el escribano se dirigían al lugar donde se reunían los mercaderes de la ciudad, a los que se recababa consejo. Se repetía el proceso ante los hombres de mar de la ciudad. Si ambos colectivos coincidían en su consejo, se daba la sentencia como definitiva. Si no coincidían, se dictaba sentencia con lo que hubieran decidido los hombres de mar, ya que los mercaderes no tenían Privilegio del Rey.

La sentencia podía ser apelada en un plazo de diez días, indicando los agravios, injusticias o nulidades que se considerasen. Para ello tenía que presentarse ante el juez de apelaciones con el escribano del Consulado y exponerle su queja. El juez asignaba día para la nueva sentencia, citando a la otra parte para que la oyera. No podían darse argumentos ni pruebas nuevas, y el juez consultaba a los dos cónsules para decidir.

Volvía a consultarse a los mercaderes y los hombres de mar, pero distintos a los que hubieran participado la primera vez. La sentencia de este juez no podía ser apelada.

Actualidad de los Consulados

Los Decretos de Nueva Planta (1707) derogaron las Constituciones de Catalunya y prohibieron los usos catalanes en la administración de justicia y de gobierno, con lo que los Consulados de Mar quedaron derogados de hecho, después de siglos de vigencia.

Los cambios políticos favorecieron que renaciera el Consulado de Mar en Barcelona, estando actualmente vinculado a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación. Está dirigido por el Consejo de Veinte: el Presidente de la Cámara y diecinueve cónsules. Su labor sigue siendo la ancestral: arbitraje en los litigios del comercio marítimo.

En 2008, el Ayuntamiento de Barcelona inauguró un Consulado del Mar de Barcelona en la ciudad china de Shanghái, con el fin de promocionar la ciudad mediterránea y crear una red comercial y cultural en distintas ciudades del mundo. 

--Este reportaje fue publicado en la edición 206 de la revista digital Acusub, dentro de la sección Cajón de Buzo. Para descargarla libremente: Acusub 206

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